Casi todas las clínicas privadas emiten facturas sin repercutir IVA y muchas no sabrían señalar en qué norma se apoyan. Mientras la actividad es homogénea, no pasa nada. El problema aparece el día que se añade un servicio de otra naturaleza y hay que decidir, factura a factura, cuál lleva impuesto y cuál no.
¿Qué dice exactamente la Ley del IVA?
El artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28740), enumera las exenciones en operaciones interiores. Comprobado en boe.es el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado, su apartado 3.º declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios», y precisa que la exención comprende «las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas».
Esa misma norma aclara quién cuenta como profesional a estos efectos: los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y, de forma expresa, los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. El apartado 5.º añade a estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, e incluye la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.
Dos condiciones, no una
La exención de IVA en servicios sanitarios exige dos cosas a la vez, y la lectura literal lo deja ver. Una subjetiva: quién presta el servicio, que debe ser un profesional sanitario en el sentido del ordenamiento. Y otra objetiva: qué se está prestando, que la norma describe como asistencia relativa al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades. Cumplir solo una de las dos no basta, y ahí es donde empiezan las dudas reales de una clínica mixta.
- Quién presta el servicioLa condición de profesional sanitario la determina el ordenamiento jurídico, con la mención expresa de psicólogos, logopedas y ópticos que hace la propia ley.
- Con qué finalidadLa norma habla de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La finalidad del servicio concreto es lo que decide, no el rótulo de la clínica.
- Qué queda fuera por escritoEl propio artículo excluye los servicios veterinarios y la entrega de medicamentos para consumo fuera del establecimiento, entre otros supuestos.
- Qué pasa con la venta de productosVender un producto no es prestar asistencia. Una clínica que además vende artículos está haciendo dos cosas distintas a efectos del impuesto.
¿Qué haces cuando una misma factura lleva las dos cosas?
Es el caso más frecuente y el que más descuadres provoca. Un mismo documento puede recoger una prestación sanitaria y la venta de un producto, cada una con su tratamiento fiscal. Si el programa solo admite un tipo impositivo por factura, la salida habitual es partir el documento en dos, con la incomodidad y el margen de error que eso implica cada vez.
En Sanagest, el tratamiento fiscal se decide por línea de factura, de modo que la parte exenta y la que no lo está conviven en el mismo documento. El motor entiende además el impuesto canario para las sedes que operan bajo ese régimen, derivado del territorio de cada sede y no configurado a mano una por una. Cada acto o producto facturable lleva su tratamiento fiscal en el catálogo de servicios, así que el dato se define una vez y lo consumen agenda, presupuesto y cobro.
Dónde termina lo que se puede afirmar sin asesoría
Este artículo reproduce lo que dice la norma, y hasta ahí llega lo que se puede sostener por escrito. Si un servicio concreto de tu clínica encaja o no en la descripción legal es una calificación que depende del caso, y equivocarse tiene coste en las dos direcciones: repercutir un impuesto improcedente o dejar de repercutir uno debido. Esa decisión corresponde a tu asesoría fiscal, con los datos de tu actividad delante.
Que el programa no te obligue a partir facturas
El tratamiento fiscal por línea y el cálculo de los modelos desde la propia factura son lo que evita el volcado manual a otro programa.
Lo que la exención arrastra al resto de tu contabilidad
Facturar sin repercutir no es solo poner un cero en una casilla. Una actividad exenta condiciona la deducción del impuesto soportado en las compras, y una clínica que combina actividad exenta con actividad sujeta entra en un terreno de reglas específicas que conviene tener bien planteado desde el principio, porque afecta a cada trimestre.
También afecta al contenido de la propia factura, que debe reflejar el motivo por el que no se repercute, y a los modelos trimestrales, donde las operaciones exentas tienen su propia casilla. Si el sistema calcula esos modelos leyendo las facturas reales y su desglose, el trabajo de trimestre se reduce a revisar; si hay que volcar datos a mano desde otro programa, se multiplican las ocasiones de equivocarse.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en una clínica
¿Todos los servicios de una clínica van exentos de IVA?
No. La ley anuda la exención a la asistencia prestada por profesionales sanitarios y relativa al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades. Un servicio prestado por una clínica que no responda a esa descripción no queda amparado solo por el hecho de facturarse desde un centro sanitario. La calificación de cada servicio concreto conviene revisarla con tu asesoría.
¿Un psicólogo puede facturar sin IVA?
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 menciona expresamente a los psicólogos entre quienes tienen la condición de profesional a estos efectos, siempre que estén diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. Comprobado en boe.es el 1 de agosto de 2026. Se mantiene además la segunda condición: que el servicio prestado sea asistencia en el sentido que describe la norma.
¿Y las prótesis dentales?
El apartado 5.º del mismo artículo declara exentos los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales en el ámbito de sus profesiones, e incluye la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por ellos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen esas operaciones.
¿Puedo emitir una factura con parte exenta y parte con impuesto?
Técnicamente sí, si tu programa admite tratamiento fiscal por línea. En Sanagest conviven en el mismo documento la línea exenta y la que no lo es, sin partir la factura en dos. Lo que decide qué lleva cada línea no es una preferencia de la clínica, sino la naturaleza del servicio o producto que se está facturando en cada una.
Sigue por lo que espera tu gestoría
Quien tiene que separar lo exento de lo no exento cada trimestre es la asesoría. Cómo entregarle la contabilidad en su formato, y no en un Excel improvisado, está desarrollado aparte.