¿Qué pasa si alguien edita una factura ya emitida sin dejar rastro? Impedir justo eso es Veri*Factu para clínicas, en una frase: la Agencia Tributaria fija en una norma los requisitos que debe cumplir el programa con el que factura tu clínica, para que ninguna factura se pueda tocar «por debajo» una vez emitida. Tú no tienes que programar nada; el que tiene que cumplir es tu software.
¿Qué es Veri*Factu?
La norma es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento con los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Una clínica, a efectos fiscales, es un profesional o una empresa como cualquier otra: le aplica, tanto si factura como sociedad como si lo hace un autónomo. El propio reglamento deja fuera casos concretos, y hay uno que conviene comprobar antes de dar nada por hecho: quien lleva sus libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria —el Suministro Inmediato de Información, el SII— queda fuera de Veri*Factu. El SII es obligatorio para quien liquida el IVA mensualmente, que no es el caso de una clínica corriente, pero es voluntario para todos los demás: si tu asesoría te apuntó al SII en su día, tu situación es esa y no la general.
Qué le exige a tu software
- Integridad e inalterabilidadCada registro de facturación queda «sellado»: no se puede modificar ni borrar sin que quede rastro. Se acabó el corregir una factura ya emitida sin dejar huella.
- Trazabilidad (encadenamiento)Cada registro se enlaza con el anterior mediante una huella, de modo que se detecta si falta o se ha manipulado alguno de la cadena.
- ConservaciónLos registros se guardan de forma que se puedan consultar y volcar cuando la Administración los pida.
- Formato estandarizado y QRLos registros siguen un formato común y la factura lleva un código QR. Solo cuando el software remite todos los registros a la Agencia Tributaria la factura incorpora además la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», y es entonces cuando quien recibe la factura puede comprobar con ese QR que se envió de verdad.
- Remisión a la AEAT (modo Veri*Factu)En la modalidad Veri*Factu, el software envía los registros a la Agencia Tributaria en el momento. La alternativa es guardarlos firmados y a disposición de Hacienda. Que tu software pueda hacer al menos una de las dos.
¿Desde cuándo?
Las fechas no las pone la Agencia Tributaria: las fija el propio real decreto, en su disposición final cuarta, y se han aplazado dos veces. Con la redacción vigente hoy, tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el plazo es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —la clínica que factura como sociedad— y el 1 de julio de 2027 para el resto: autónomos en IRPF y entidades en régimen de atribución de rentas. Antes de esas fechas se puede usar, pero de forma voluntaria.
El plazo que no se aplazó es el del fabricante
Los productores y comercializadores de software tenían que ofrecer sus productos plenamente adaptados nueve meses después de que entrara en vigor la orden ministerial que desarrolla el reglamento, es decir, el 29 de julio de 2025. Traducido a tu decisión: aunque a tu clínica no le obligue hasta 2027, el programa que contrates hoy ya debería venir adaptado. No es un argumento para correr, es un argumento para no aceptar un «lo tendremos».
Esperar al último trimestre de 2026 para decidir tiene un coste que no es la multa, sino el calendario: si tu proveedor actual no está listo, migrar de software con la fecha límite ya encima deja menos margen para probar la migración en paralelo, comparar los datos migrados factura a factura y formar al equipo antes de facturar en real con el sistema nuevo. Decidirlo con meses de margen es la diferencia entre una migración probada y una migración de urgencia.
Cómo saber si tu clínica cumple
No lo compruebas tú a mano: lo garantiza el software. Lo que sí es tuyo es elegir bien y preguntar. Antes de fiarte, pide a tu proveedor que te confirme, por escrito:
- La declaración responsableNo te quedes en «cumplimos». El reglamento obliga al fabricante a certificar que su sistema cumple mediante una declaración responsable, que debe constar por escrito y de modo visible en el propio programa y entregarse al cliente al adquirirlo. Puedes pedirla, y él está obligado a conservarla de cada versión.
- Que encadena los registros y genera el QRLos dos rasgos más visibles de que cumple de verdad.
- Qué modalidad usaVeri*Factu (remisión a la AEAT) o registros firmados a disposición de Hacienda. Cualquiera vale; lo que no vale es ninguna.
Si un proveedor no te sabe explicar esto en dos frases, es mala señal. El cumplimiento no es un extra de marketing: es la base de poder facturar tranquilo.
Sanagest factura así de serie: el módulo de facturación y Veri*Factu genera el registro fiscal inmutable, encadena cada factura con la anterior y añade el QR sin que tengas que configurar nada aparte. Si te preocupa el resto del cumplimiento normativo de tu clínica —no solo la factura, también la historia clínica—, conviene revisar también qué exige la ley sobre la historia clínica electrónica.
De dónde sale todo lo anterior
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE-A-2023-24840), texto consolidado, con la disposición final cuarta en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Las especificaciones del código QR están en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138). Comprobado en boe.es el 30 de julio de 2026. Si lees esto mucho después, vuelve al texto consolidado antes de darlo por bueno: los plazos de esta norma ya se han aplazado dos veces.
Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu para clínicas
¿Veri*Factu es ya obligatorio para mi clínica?
Todavía no. El plazo depende de cómo tributa tu clínica: 1 de enero de 2027 si factura como sociedad (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF o una entidad en atribución de rentas, según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 tras el Real Decreto-ley 15/2025. Antes de esas fechas puedes adoptarlo de forma voluntaria, pero no es un requisito legal todavía.
¿Qué pasa si mi programa de facturación no cumple a tiempo?
El reglamento obliga a que el software venga adaptado desde el 29 de julio de 2025, así que un proveedor que aún no cumple ya incumple su propia obligación como fabricante. Para tu clínica, seguir con un programa así significa facturar con un sistema que Hacienda no reconoce como válido y, si el proveedor tarda, migrar de software bajo la presión de la fecha límite en vez de con margen para probarlo antes.
¿Qué es la declaración responsable de Veri*Factu?
Es el documento con el que el fabricante certifica por escrito que su software cumple el reglamento. Debe estar visible dentro del propio programa y se entrega al cliente al adquirirlo; el fabricante está obligado a conservar la de cada versión. Pedirla y leerla es la forma más directa de comprobar que un proveedor cumple de verdad, sin fiarte de que te diga «cumplimos» sin más.
¿Mi clínica queda fuera de Veri*Factu si usa el SII?
Sí, si llevas los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria, quedas fuera de Veri*Factu. El SII es obligatorio solo para quien liquida el IVA mensualmente, algo infrecuente en una clínica, pero es voluntario para el resto: si tu asesoría te apuntó al SII en su día, esa es tu situación y no la general.
¿Qué diferencia hay entre el modo Veri*Factu y los registros firmados?
Son las dos modalidades que permite el reglamento. En el modo Veri*Factu, el software envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. La alternativa es generar los registros firmados y conservarlos a disposición de Hacienda, sin enviarlos automáticamente. Cualquiera de las dos es válida; lo que no cumple es un software que no ofrezca ninguna.
¿Tu clínica tiene un bono de Kit Digital?
El software que cumple Veri*Factu se puede pagar con tu bono ya concedido. Repasa el módulo de facturación y Veri*Factu de Sanagest antes de decidir en qué lo gastas.
Compruébalo con tus propios datos
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