Una clínica pequeña concentra casi toda su obligación fiscal en cuatro impresos. No son complicados por separado; lo complicado es que cada uno lee de un sitio distinto de la misma actividad, y que en el sector sanitario hay una exención de IVA que descoloca el más frecuente de todos. Esta guía ordena qué declara cada uno y de dónde sale su plazo.
Modelos AEAT clínica: los cuatro habituales son el 303 de IVA, el 111 de retenciones, el 130 de pago fraccionado del IRPF y el 347 de operaciones con terceros. Los tres primeros son trimestrales y el cuarto es anual. Lo que sigue cita la norma que fija cada obligación, con su identificador, para que puedas comprobarlo tú mismo en vez de creerte una tabla.
¿Por qué el 303 es raro en una clínica?
Por la exención sanitaria. El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios» y precisa que la exención comprende las prestaciones «relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades». El criterio es la finalidad terapéutica del acto. Una clínica que solo hace asistencia con esa finalidad tiene un 303 casi vacío; una que combina tratamiento y estética tiene operaciones exentas y gravadas conviviendo.
Ese es el punto donde más se equivoca un facturador genérico: aplica un mismo tratamiento fiscal a toda la factura. En Sanagest el impuesto se calcula por línea, con exención sanitaria e IGIC contemplados, y los modelos se construyen leyendo las facturas emitidas y su desglose real, sin volcar nada a mano en otro programa. Los plazos exactos de presentación del 303 los publica la Agencia Tributaria y conviene comprobarlos cada ejercicio en su calendario oficial.
El 111 y el 130: retener y adelantar
- Modelo 111: lo retenido a tercerosRetenciones de nóminas y de facturas de profesionales. El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF fija la presentación en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre natural anterior.
- Modelo 130: el adelanto del propio titularPago a cuenta del IRPF del profesional. El artículo 110.1.a) del mismo reglamento fija, en estimación directa, el 20 % del rendimiento neto del periodo transcurrido desde el 1 de enero.
- Plazos distintos en el cuarto trimestreEl artículo 111.1 señala los tres primeros trimestres entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto entre el día 1 y el 30 de enero. Ese desfase de diez días descoloca a mucha gente.
- Declaración negativa, no silencioSi no resulta cantidad a ingresar, el mismo artículo obliga a presentar declaración negativa. No presentar nada no es equivalente a presentar un cero.
Hay una regla del 130 que ahorra cuatro presentaciones al año y muchos profesionales desconocen. El artículo 109.2 del Reglamento del IRPF establece que quienes desarrollan actividades profesionales no están obligados a efectuar pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Es un caso frecuente en profesionales sanitarios que facturan sobre todo a clínicas, mutuas o aseguradoras.
De dónde sale cada plazo y cada porcentaje
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, identificador BOE-A-1992-28740, artículos 20.Uno.3.º y 164.Uno. Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, identificador BOE-A-2007-6820, artículos 108, 109, 110 y 111. Real Decreto 1065/2007, identificador BOE-A-2007-15984, artículos 31 y 33. Comprobado en boe.es el 31 de julio de 2026 sobre los textos consolidados, artículo por artículo. Los plazos del modelo 303 no se publican aquí porque viven en el Reglamento del IVA, que no se ha abierto en esta comprobación.
El 347: la declaración anual que se prepara sola o no se prepara
El artículo 31.1 del Real Decreto 1065/2007 obliga a quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales a presentar una declaración anual de operaciones con terceras personas. El artículo 33.1 concreta el umbral: hay que relacionar a cada persona o entidad con la que el conjunto de operaciones del año natural haya superado 3.005,06 euros, y la información se suministra desglosada trimestralmente.
Es la declaración que peor se lleva con el trabajo manual, porque exige acumular todo el ejercicio y desglosarlo por trimestres cuando ya han pasado meses. En Sanagest el IVA soportado y las retenciones de las facturas recibidas alimentan directamente el 303, el 111 y el 130, y las liquidaciones nacen como borrador editable y quedan inmutables al presentarse, con constancia del justificante y su histórico consultable por ejercicio.
Los modelos, calculados desde tus facturas reales
Mira cómo se construyen el 303, el 390, el 111, el 130, el 347 y el 349 leyendo las facturas emitidas y recibidas, o revisa qué ayudas quedan vivas para digitalizar la clínica.
Preguntas frecuentes sobre los modelos fiscales de una clínica
¿Una clínica sanitaria tiene que presentar el modelo 303?
La exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 alcanza a las prestaciones relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, pero no a todo lo que hace un centro. Cuando conviven actos exentos y gravados, hay operaciones que declarar. La situación concreta de cada clínica la determina su asesoría con los datos reales.
¿Puede un profesional sanitario librarse del modelo 130?
El artículo 109.2 del Reglamento del IRPF exime del pago fraccionado a quienes desarrollan actividades profesionales si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Comprobado en boe.es el 31 de julio de 2026. Es habitual en quien factura sobre todo a clínicas o aseguradoras.
¿Cuándo se presenta el pago fraccionado del cuarto trimestre?
El artículo 111.1 del Reglamento del IRPF fija los tres primeros trimestres entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto entre el día 1 y el 30 del mes de enero. Ese desfase respecto a los demás trimestres es una fuente habitual de presentaciones fuera de plazo.
¿Desde qué importe entra un proveedor en el modelo 347?
Desde 3.005,06 euros en el conjunto de operaciones del año natural con esa persona o entidad, según el artículo 33.1 del Real Decreto 1065/2007, y la información se suministra desglosada trimestralmente. Comprobado en boe.es el 31 de julio de 2026 sobre el texto consolidado.
Contabilidad que se construye sola
Si los asientos se derivan de la factura y del cobro, los modelos dejan de ser un trabajo de recopilación al final del trimestre.
«Contabilidad (PGC)» es un módulo aparte
Lo que se describe en este apartado pertenece al módulo Contabilidad (PGC) de Sanagest, que cuesta 29 € al mes sobre el precio del plan (IVA aparte). Va incluido en Enterprise; en el resto de planes se añade aparte. Lo decimos aquí y no en la letra pequeña porque el resto del artículo sirve igual con cualquier programa, y no queremos que nadie deduzca que esto viene de serie.