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Gestión clínica6 min de lectura

Historia clínica electrónica: qué exige la ley y qué mirar en el software

Pasar la historia clínica al ordenador no es solo comodidad: hay una ley detrás que dice qué debe contener, quién puede verla y cuánto tiempo hay que guardarla. Saber lo justo te evita elegir un software que te deje a medias con la Administración.

Por Equipo de producto de Sanagest

La historia clínica no es un archivo interno cualquiera: es un documento regulado. La ley marca qué información debe contener, quién puede acceder a ella y cuánto tiempo hay que conservarla, y un programa que se salte esas reglas te deja expuesto sin que te enteres.

Qué dice la ley

La norma de referencia es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En lo que toca al día a día de una clínica, fija tres cosas: qué información forma parte de la historia, que el paciente tiene derecho a acceder a la suya, y un plazo mínimo de conservación.

Cuánto hay que conservarla

La Ley 41/2002 obliga a conservar la documentación clínica un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Varias comunidades autónomas amplían ese plazo con su propia normativa, así que conviene mirar la de la tuya. En la práctica, lo importante es que tu software guarde la historia de forma segura y recuperable durante todo ese tiempo, no en una carpeta que dependa de que no se estropee un ordenador.

Unificada, no una carpeta por especialidad

El salto de calidad real no es tener la historia en digital, sino tenerla unificada: un solo expediente por paciente, compartido entre especialidades y sedes, en lugar de una ficha por cada consulta que no se hablan entre sí. Con la historia repartida, el fisio no sabe lo que vio el dentista, y el paciente cuenta su vida médica tres veces. Con una historia única, el dato está donde se necesita.

Qué mirar en el software

  • Acceso auditadoQue quede registro de quién ha abierto cada expediente y cuándo. Es lo que te permite demostrar que solo accede quien debe.
  • Inmutabilidad y trazabilidadQue una anotación no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro. La historia clínica no es un borrador: es un documento.
  • Cifrado de los datos de saludSon datos de categoría especial del RGPD. Pregunta por el cifrado en reposo y por dónde se alojan.
  • ExportaciónQue puedas sacar la historia de un paciente cuando la pida (es su derecho) y llevarte tus datos el día que cambies de software.
  • Historia unificada de verdadComprueba que es un expediente único compartido, no varios módulos que solo comparten el nombre del paciente.

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